Últimamente se han incrementado las investigaciones por el delito de violencia intrafamiliar, quizás provocado por el aislamiento preventivo decretado por el gobierno nacional que obliga a la población permanecer ininterrumpidamente en lugares de residencia. Sin embargo vale la pena intentar aproximarnos a los factores que inciden en el crecimiento exponencial de este tipo de investigaciones, poder entender la causa de su crecimiento y la forma de mitigarlo.

El código penal ha establecido como delito las agresiones graves que ocurran entre los miembros que conforman la unidad doméstica. El legislador aparentemente preocupado por su tratamiento, ha limitado la concesión de mecanismos sustitutivos de la pena en delitos de esta naturaleza; en términos castizos, ha hecho más rígido su tratamiento enviando al agresor a un centro de reclusión. La sociedad y los medios de comunicación han puesto su grano de arena creando una consciencia colectiva de repulsión hacia sus presos y entre más tiempo estén aislados más seguros se sienten.

Aspectos como la modernización de la infraestructura carcelaria, al menos adecuación digna, y la necesaria inyección de recursos económicos en programas de capacitación a la población reclusa que les permita entender y construir una visión del mundo donde prevalezca el respeto al derecho ajeno parecen ser ideas impopulares y por ende con muy poco electorado.

Esa clase de políticas no suman votos en un país donde las garantías constitucionales deben tutelarse constantemente para lograr su efectivización. Por el contrario, iniciativas como la implementación de cadenas perpetuas y la ampliación de penas privativas de la libertad, parecen ser ideas plausibles con amplios márgenes de favorabilidad entre los ciudadanos.

¿Son los centros carcelarios espacios que viabilicen la rehabilitación de los infractores de la ley penal? Es necesario reivindicar el planteamiento central del derecho penal en la sociedad colombiana; no se trata de un mecanismo mediante el cual se ejerzan actos de venganza respecto de quienes han sido vencidos en un juicio oral. Tampoco puede encargarse al derecho penal de la responsabilidad de solucionar los problemas sociales que en principio le corresponden al Estado colombiano. A pesar de que el sistema penal oral acusatorio y la implementación de la ley 906 de 2004 en el ordenamiento jurídico penal colombiano ha garantizado el derecho de las víctimas a ultranza y ha incentivado su participación activa tanto en la etapa de indagación así como en la etapa de conocimiento con el fin de construir entre los sujetos procesales e intervinientes un restablecimiento integral de la paz jurídica, no podemos olvidar que la pena, de acuerdo con la dogmática contemporánea, debe ser entendida como un mecanismo mediante el cual se disponen herramientas institucionales del Estado con el fin de brindarle un tratamiento de rehabilitación efectivo que permita la reintegración del infractor en la sociedad.

No debe perderse de vista que la población reclusa hace parte de la sociedad y demanda iguales derechos constitucionales como educación, vida, salud, libre desarrollo de la personalidad, derecho a tener una familia, culto, etc., aún cuando el menoscabo de algunos como la libertad individual corresponden al desvalor que el mismo sujeto ha ocasionado con su conducta. Sin embargo le corresponde al Estado generar estrategias que permitan a la población reclusa poder reivindicarse en sociedad, idealmente en el menor término de tiempo posible, aportando con su fuerza de trabajo en la construcción de un mejor país, convirtiéndose en agentes dinamizadores de la economía, con el derecho constitucional a obtener conocimientos académicos que le permitan elaborar un proyecto de vida fundamentado en la legalidad y el respeto por el derecho ajeno. Sin embargo esos planteamientos no son posibles si continuamos polarizando y estigmatizando la población reclusa generando odios desmedidos y legislando para mantenerlos aislados el mayor tiempo posible.

La violencia intrafamiliar es un delito de mayor impacto en Colombia. Resulta de la agresión física o psicológica entre quienes conforman la unidad doméstica, con la entidad jurídica suficiente de resquebrajar el bien jurídico de la familia. Lamentablemente hacemos parte de una sociedad marcada por décadas de conflicto con una amplia estela de víctimas y victimarios que generan una cultura violenta reflejada socialmente. Situación que ha marcado una costumbre de solucionar las diferencias haciendo uso de la fuerza. El legislador, con el fin de evidenciar su trabajo en respuesta de las necesidades sociales, de manera desatinada ha optado por incrementar las penas y limitar la concesión de mecanismos sustitutivos de la conducta, lo que conlleva a que la pena necesariamente sea intramural, en un sistema carcelario caracterizado por el hacinamiento y la violación de garantías y derechos fundamentales.

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