Este tributo, que grava las actividades industriales, comerciales y de servicios en las jurisdicciones municipales, se encuentra regulado en la Ley 14 de 1983, el Decreto 1333 de 1986 y la Ley 1819 de 2016, que estableció varias modificaciones en el sentido de delimitar la territorialidad del impuesto para varias actividades sobre las cuales no existía ninguna claridad a nivel legal. Frente a la actividad notarial, son varios los pronunciamientos existentes en la jurisprudencia colombiana sobre su posibilidad o no de ser gravado con el impuesto de industria y comercio por parte de los municipios.
En la Sentencia 9306 del 13 de agosto de 1999, la Sección Cuarta del Consejo de Estado manifestó que, acogiéndose a los postulados de la Corte Constitucional, la actividad notarial no es una profesión legalmente reconocida en el sentido de indicar que la ley colombiana, ha manifestado que “es una función pública que implica el ejercicio de la fe notarial y no como una profesión que exige carga académica definida y con título de idoneidad específico (…) todo lo anterior permite concluir que el notariado no es una profesión legalmente reconocida, sino una actividad que en virtud de la importancia social que ostenta, ha sido efectivamente regulada por el legislador, con el fin de llevar un control necesario sobre unas atribuciones que implican necesariamente un gran riesgo social”.
En la misma sentencia, el Consejo de Estado también indica que a la luz de la normatividad que rige el ejercicio de la actividad notarial, es pertinente señalar que el notario no tiene la calidad de funcionario público, sino que es un usuario del servicio notarial (al ser catalogada en la sentencia como un servicio público), lo cual implica que el notario no tiene ninguna relación laboral con el Estado, inclusive, afirma el Consejo de Estado, que entre los usuarios del servicio notarial y el notario tampoco hay relación o vínculo laboral, por lo tanto los ingresos que obtiene el notario en el ejercicio de su actividad no provienen de un contrato laboral con las prestaciones legales vigentes.
Por último, reiterando la postura asumida en la sentencia de 1999, el Consejo de Estado a través de la sentencia Rad. 20754 del 9 de abril de 2015, señaló que es posible gravar con el impuesto de industria y comercio a los ingresos obtenidos por el ejercicio de la actividad notarial, ya que sin importar la naturaleza del servicio a prestar, actualmente no existe ninguna norma que impida a los municipios ejercer su potestad tributaria en este sentido, de modo que, si bien la actividad notarial como tal no puede ser sujeta de impuestos departamentales y municipales, no se puede predicar lo mismo de los ingresos que obtiene el notario por las razones expuestas por el Consejo de Estado, de manera que este tendrá que asumir su papel como contribuyente del impuesto y pagar el mismo conforme a los ingresos obtenidos por el ejercicio de su actividad.