Uno de los problemas más recurrentes que enfrenta nuestro sistema penal oral acusatorio consiste en la necesidad de establecer mecanismos que permitan marcar la evidente diferenciación entre consumidores y expendedores de estupefacientes. El problema no es menor si se tienen en cuenta las aristas que integran la dinámica del consumo, la cultura de los consumidores, la calidad y lugares de distribución de las sustancias y la estigmatización social que criminaliza al consumidor, presentándolo como delincuente ante nuestro aparato judicial, sin abordar y analizar de fondo las posibles causas socio culturales y económicas en las que se ve inmersa este tipo de población, que muchas veces carece de oportunidades así como de acompañamiento profesional especializado que le permita hacer frente a su problemática, buscando herramientas que posibiliten superar su adicción.

Evidentemente la norma establece unos límites frente al porte de sustancias estupefacientes. No se puede exceder de veinte (20) gramos marihuana, cinco (5) gramos marihuana hachís, cualquier sustancia a base de cocaína que no exceda de (1) un gramo, y de metacuoalona que no exceda de dos gramos. En ese sentido, bajo la estricta antijuridicidad formal, quien supere mínimamente los límites establecidos es sujeto de investigación y probablemente sería procesado por el delito de tráfico y/o porte de estupefacientes.

Lo anterior no sólo resulta inconveniente, teniendo en cuenta que el objetivo del derecho penal debe ser el de privar de la libertad con fines de resocialización a quien porte estupefacientes con la intención de distribución y comercialización en menor o mayor escala poniendo en riesgo verdaderamente la salud pública, sino además resulta desproporcionado desgastar y congestionar el sistema judicial en casos que no contribuyen con el fortalecimiento de la administración de justicia, traduciéndose en la consecuencia de impartir decisiones injustas que agravan en mayor medida la problemática del consumo de estupefacientes. Se reitera entonces, que aperturar indagaciones y procesar a quien porte cantidades que desbordan los límites establecidos en la norma resulta inconveniente en primer lugar, porque no es posible endilgarle al derecho penal la resolución de los problemas socioculturales y claramente la utilización de sustancias estupefacientes es un aspecto que merece un tratamiento integral direccionado a desincentivar el consumo y prevenirlo en poblaciones adolescentes y en segundo lugar porque el consumidor, lejos de considerarse un delincuente, resulta ser en algunos casos, un ciudadano padeciendo fuertes trastornos de salud, sufriendo depresiones y ataques de ansiedad, y posiblemente afectando con su comportamiento al núcleo familiar.

Visiblemente es un tema que necesita de una fuerte intervención estatal, desde la perspectiva educativa que fomente la prevención en edades tempranas. La respuesta del Estado frente a dicha problemática debe ser la apertura y promoción de programas que contribuyan con el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, en especial en estas circunstancias, y evitar la penalización y adopción de medidas privativas de la libertad que lejos de solucionar el problema social lo agrava.

Exceder mínimamente los límites que establece la norma podría tener algunas explicaciones desde el punto de vista de las dinámicas del consumo. Debemos tener en cuenta que el consumidor pasa continuamente por estados de alteración de consciencia que parten desde la euforia hasta llegar nuevamente a la depresión. Por ello dicho consumo de sustancias psicotrópicas en muchos casos llega a ser habitual y repetitivo. El consumidor puede generar mayor resistencia a las dosis mínimas que habitualmente consume lo que paulatinamente conlleva al aumento de las mismas para lograr los efectos similares. Así las cosas, es importante entender que con el aumento de las sustancias consumidas viene el aumento habitual de las dosis por adquirir y ello ha de entenderse como dosis de aprovisionamiento. Resulta entendible que el consumidor con el propósito de evitar su exposición diaria en lugares de venta de sustancias estupefacientes adquiera las mismas no solamente la correspondiente a la del día o del dia siguiente, sino de la semana y asegurar de esta manera el aprovisionamiento de las dosis que planea consumir. Sin embargo si en este caso el consumidor es sorprendido por las autoridades portando estupefacientes, excediendo los límites previstos en la norma seguramente estas deberán realizar las verificaciones y labores investigativas que le permitan establecer si se trata de un caso de distribución y/o venta o por el contrario se trata de una actividad de aprovisionamiento con fines de consumo personal, situación que no podrá ser entendida como delito de distribución de estupefacientes.

Las diferentes tipologías delictivas impactando permanentemente nuestro sistema penal oral acusatorio y las limitaciones procesales impuestas por el legislador que imposibilitan que en un gran número de casos obtengan soluciones de terminación anticipada, que supongan manifestaciones de arrepentimiento y no repetición, así como labores de tipo social a cargo del consumidor, diferentes de la vía ordinaria, que genera una congestión del sistema judicial disminuyendo los tiempos de respuesta de la administración de justicia, la pronta resolución de conflictos y el restablecimiento de los derechos de las víctimas. Por estas complejidades expuestas, las autoridades de policía así como los órganos de persecución penal deberán analizar, de acuerdo con las evidencias halladas, qué casos revisten características de delito y que casos solo ameritan amonestaciones o son de competencia policiva, con el fin de evitar saturar el sistema judicial.

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