Las medidas de protección forman parte de las herramientas con las que cuenta cualquier persona que se encuentre inmersa dentro de un contexto familiar de violencia y deba enfrentar por parte de otro miembro agresor perteneciente a su núcleo familiar, afrentas, agravios y humillaciones, convirtiéndose así en víctima de daño ya sea a nivel físico, psicológico o incluso económico o cualquier otra forma de agresión, incluido el menoscabo a su integridad sexual, amenazas, ofensas o tratos indignos.
Dicha solicitud de medida de protección, se podrá presentar de manera personal por parte del agredido o a través de cualquier otra persona que tenga la facultad de actuar en su nombre, o por intermedio del Defensor de Familia, cuando la víctima se encuentre en un estado de indefensión que le imposibilite la solicitud por sí misma; la mencionada solicitud se podrá presentar de manera oral o a través de escrito o cualquier otro medio que resulte idóneo y permita poner en conocimiento de la autoridad competente, que para el presente caso será la Comisaría de Familia respectiva a la localidad del lugar donde se hayan desplegado los hechos enmarcados como violencia intrafamiliar, o a falta de éste el Juez Municipal, hechos que se deberán poner en conocimiento de la autoridad a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a su acaecimiento, tal y como se encuentra avalado por parte de la Corte Constitucional, a través de Sentencia C-059 de febrero de 2005; así las cosas la declaratoria de la medida de protección está proyectada a poner fin de manera inmediata a la violencia, maltrato o agresión por parte del perpetrador, eso sí, sin perjuicio de las denuncias penales a que haya lugar y que trasladará el comportamiento lesivo por parte del agresor a la órbita del derecho penal, con todas las responsabilidades que ello conlleva, incluyendo que el presunto sujeto activo de la conducta, sea investigado por parte del ente acusador y pueda resultar condenado enfrentando así una pena de prisión.
Los aspectos más relevantes conforme al procedimiento tanto de la solicitud de la medida de protección, como de su declaratoria y demás decisiones adoptadas por parte de la autoridad competente, se encuentran enmarcadas dentro del siguiente marco normativo: artículo 42 de la Constitución Nacional, la Ley 294 de 1996 mediante la cual se dictaron normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar y establecioeron medidas de protección para las víctimas, así como los procedimientos para su aplicación, así mismo lo dispuesto mediante Ley 575 de 2000 que reformó parcialmente la Ley 294 de 1996, ampliando las medidas de protección para las víctimas de violencia intrafamiliar y modificando los procedimientos para su implementación, de la misma forma mediante Decreto 652 de 2001 se reglamentó las Leyes 294 de 1996 y 575 de 2000, fundamentalmente, respecto de los criterios para adelantar conciliaciones, responsabilidades de la Policía Nacional frente a la efectividad de las medidas de protección y práctica de los dictámenes medico legales, entre otros.
Las solicitudes de medida de protección, deben incluir un relato claro de los hechos, el nombre de la persona quien la solicita, su identificación si fuere posible, de igual manera se debe indicar el nombre de la víctima o víctimas de violencia intrafamiliar que están siendo vulneradas, nombre y domicilio del agresor, así como las pruebas que se pretendan hacer valer de haber lugar a las mismas y que se estimen necesarias para probar los hechos expuestos. El Comisario o Juez que reciba la solicitud, deberá avocarla de manera inmediata y de llegar a encontrar que dicha solicitud está fundada siquiera en indicios leves, procederá dentro de las cuatro (4) horas hábiles siguientes a dictar medidas de protección provisionales, encamindas a evitar que se continúe con los actos de violencia, maltrato, agresión, ofenza o amenaza en contra de la víctima, decisiones contra las cuales no procede recurso alguno.
Posteriormente la autoridad que conozca de la solicitud, procederá a citar al acusado a que comparezca a una Audiencia que tendrá lugar entre los cinco (5) y diez (10) días siguientes a la presentación de la mencionada solicitud, a dicha audiencia deberá asistir tanto la víctima, así como el acusado, previa notificación personal o por aviso la cual será fijada en la entrada de residencia del presunto agresor.
Una vez instalada la respectiva audiencia el presunto agresor podrá exponer sus descargos, presentar pruebas o solicitar las mismas, dichas pruebas serán examinadas, decretadas y practicadas en audiencia por parte de la autoridad, de la misma forma el agresor podrá proponer a la víctima formas alternativas de solución, que serán estudiadas por parte del Comisario de Familia, en procura de que no se soslayen los derechos de las víctimas.
De la misma forma el Comisario o autoridad competente podrá proponer mecanismos alternativos de conciliación que den solución efectiva al conflicto entre las partes, garantizando ante todo la armonía y unidad familiar, especialmente direccionada a que el agresor enmiende su comportamiento y presente compromisos de no repetición, ponderando los hechos de cada caso en particular, así como las circuntancias socio culturales y económicas que hagan parte del mismo y que permitan inferir tanto las posibles causas de la conducta desplegada por parte del agresor, así como posibles soluciones frente al conflicto. Como lo podemos ver se trata de una tarea nada fácil!!