A continuación se realizara una comparación de criterios respecto al contrato de comercio internacional y el contrato de compraventa mercantil conforme a nuestra Ley Colombiana, donde se demostraran algunas diferencias y/o similitudes entre ellos, pues, como se sabe todo contrato nace con el acuerdo de voluntades entre las partes con el fin de contraer obligaciones y derechos, ya que estos se despliegan para los contratantes al momento de lo pactado, del cual, como pilar fundamental inicia con la expresión de la autonomía de la voluntad, y por regla general, uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o que lo represente, así mismo, de manera sintética se establecerán diferencias para con cada uno de ellos, veamos:

Contrato de Comercio Internacional: Se encuentra en principio en la Convención de Viena de 1980, y principios unidroit, pues la internacionalidad viene determinada por el hecho de tener las partes sus establecimientos en Estados diferentes, adicionalmente es un contrato que en términos generales se sustenta con las mismas características de un contrato de compra venta, veamos:

1. La convención de Viena el 11 de abril de 1980, suscrita y ratificada por España y promulgada en el boletín oficial de estado el 30 de enero de 1991, no regula todos los aspectos derivados de la formación del contrato, sólo se ocupa de la oferta, la aceptación y el concurso de estas, así como de ciertas reglas sobre la modificación del contrato, por el cual el vendedor transmite y entrega la propiedad de las mercaderías a cambio de un precio.

2. Conforme a la entrega de mercadería, se debe analizar cómo se realizó la venta, pues para la venta con expedición, el vendedor se obliga con el comprador al transportar la mercancía para que este llegue a su establecimiento.

3. En relación con el incumplimiento, y si las partes no realizaron las obligaciones pactadas en el contrato este podrá anularse con dolo según lo establecen los principios unidroit y la convención de Viena.

4. Conforme a la oferta, la sola propuesta de celebrar un contrato da lugar a tener la voluntad para contraer un vínculo contractual, por medio del cual, se hace mención a la mercancía, fija la cantidad y el precio. Ahora bien sus efectos surten desde el momento en el que llega a su destinatario.

5. Muerte o incapacidad del oferente, la convención de Viena y los principios unidrot, dejan un vacío jurídico frente a este aspecto, por el contrario se estipulara conforme las partes lo hayan establecido a la hora de realizar el contrato.

6. Adicionalmente se suma a sus contrataciones internacionales, los acuerdos dispuestos por la OMC (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO), pues este organismo es el encargado de emitir las normas que rigen el comercio internacional entre otros países.
De otro lado, se establece lo siguiente para el contrato de comercio mercantil, el cual está regido por la naturaleza comercial, es decir:
Contrato de Comercio mercantil: En nuestra legislación colombiana se encuentra regulado en el Código de Comercio a partir del artículo 822 y SS. Ahora bien para realizar contratos comerciales mercantiles, es indispensable determinar ciertos criterios jurídicos de suma importancia con el fin de crear una regulación contractual entre las partes, ya que con ello se contraen tanto derechos y obligaciones, para lo cual es necesario cumplir con la validez y eficacia de los mismos, veamos:
1. El articulo 864 lo estipula así: “El contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éste reciba la aceptación de la propuesta” De la norma anteriormente señalada, establece los parámetros y condiciones que expone el legislador para generar el vínculo jurídico entre los contratantes.

2. Conforme a la entrega de mercadería, debe ser acordado por las partes, conforme a la autonomía de las partes, aquí es el comprador quien está obligado a buscar la cosa que se encuentra en el dominio del vendedor.

3. En relación con el incumplimiento, las partes contratantes no se liberaran de sus obligaciones, puede darse la resolución del contrato.

4. Conforme a la oferta, esta se da mediante la comunicación como requisito esencial para que produzca efectos, lo cual el código lo acoge al sistema de expedición.

5. Muerte o incapacidad del oferente, la propuesta conserva su fuerza obligatoria incluso cuando el proponente muera o se declare ser incapaz en el momento de la expedición de la oferta y su aceptación salvo estipulación en contrario.
Lo que se concluye de las diferencias aquí expuestas, respecto de los contratos de comercio tanto internacional como mercantil, se pueden enrostrar las similitudes sustanciales desde el punto de inicio contractual, ya que en principio es importante generar el vínculo contractual, obligaciones y condiciones que serán determinantes para el desarrollo de conformidad al objeto y alcance a desarrollar, como en todos los contratos, pero a la hora de generar cumplimiento y obligatoriedad será determinante ver la naturaleza de los mismos y su regulación, pues el marco legal que los rige dependerá de cuales sean los actores que intervengan y establezcan los convenios o acuerdos, si son los Estados o si son empresas (multinacionales, trasnacionales, entre otros).

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